Resumen: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Resumen: El actor inicia una IT el 26-12-19, acordando la empresa con la RLT a resultas del estado de alarma un ERTE de fuerza mayor temporal según Acta de 13-03-20 que se notifica al actor el 14-03-20, suspenderle el contrato ese mismo día. En SAN de 17-07-20 se validó incluir a trabajadores en IT en los ERTEs por fuerza mayor, pero si la decisión no obedece a razones ajenas a la necesidad objetiva de la empresa de entrar en ERTE, declarándose expresamente en ese caso que no constaba que se hubiera causado perjuicio a quienes estaban en IT y se les afectó al ERTE, pero en este caso la inclusión perjudica al actor, no acreditado la empresa la necesidad objetiva de incluirle, sino que alega que mantener las mejoras voluntarias para los empleados en IT se discrimina al resto -no existe al tratarse de situaciones distintas, producidas en diferentes momentos-, y que puede poner en peligro la estabilidad económica de la empresa -no se aporta prueba- y como en este caso el convenio reconocía el complemento de IT durante un plazo máximo de 18 meses, el art. 169 LGSS no prevé la extinción de la IT por la inclusión en un ERTE y el art. 239 de la LGSS prevé expresamente que cuando al amparo de las mejoras de carácter voluntario se haya causado el derecho a esta, ese derecho no podrá ser anulado o disminuido si no es de acuerdo con las normas que regulan su reconocimiento, se encuentra en IT ydebe abonarse la mejora prevista en el convenio.
Resumen: Conflicto Colectivo. Se discute MSCT medida empresa de adoptar medias extraordinarias por COVID en relación trabajo distancia pretendiendo implantar App en teléfonos propios de los trabajadores o de no aceptarse volver trabajo presencial. Injustificada. Además, de igual modo que la demandada facilitó a sus trabajadores el equipamiento necesario para trabajar desde su domicilio (ordenador, 'token', mesa y silla de trabajo, HP 3º), también pudo suministrar, con igual propósito, el sistema de telefonía móvil, de ordinario menos gravoso que los medios referidos; por tanto, la medida litigiosa resulta del alcance de la empleadora, sin circunstancias cualitativas y cuantitativas adversas para ella, en comparación con los medios que ya había entregado, y sin perjuicio de que tampoco resultara oneroso para los trabajadores la utilización del método controvertido.
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Administración y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó parcialmente la demanda de la empresa que impugnó la resolución administrativa que declaró no constatada la existencia de fuerza mayor en la solicitud de ERTE COVID presentada, apreciando la concurrencia de fuerza mayor como causa motivadora de la suspensión del contrato de trabajo mientras duró la suspensión de la actividad.